¿Qué es el IEE?
Es un Informe de Evaluación del Edificio IEE, que deben realizar los propietarios de toda edificación catalogada o de antigüedad superior a 50 años, con una periodicidad de 10 años para supervisar el estado de conservación de las mismas y evitar las consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación y rehabilitación puede originar.
¿Cómo surge el IEE?
La Ley 8/2013 de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, establece la obligación de realizar el IEE.
El deber de conservación de los edificios por parte de los propietarios se recoge también en el Código Civil, en La ley de Propiedad Horizontal y de Arrendamientos Urbanos, en la Ley del Suelo de 1998, en la Ley de Ordenación de la Edificación y por último en el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio.
¿Quién debe solicitarlo?
Los propietarios deberán encargar el informe de Evaluación a un profesional cualificado.
¿Quién realiza el IEE?
HNTécnica cuenta con profesionales que revisarán el edificio y expedirán un informe que describa los desperfectos apreciados en el inmueble, sus posibles causas y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructurales o para mantener o rehabilitar sus dependencias en condiciones de habitabilidad o uso efectivo según el destino propio de ellas. Asimismo dejará constancia del grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.
Cuando de la inspección realizada resulten deficiencias, la eficacia del documento acreditativo de la misma, a los efectos de cumplir el deber de conservación, quedará condicionada a la certificación de la realización efectiva de las obras y los trabajos de conservación requeridos para mantener el inmueble en el estado legalmente exigible, y en el tiempo señalado al efecto. Si no se aprecian deficiencias se finaliza la gestión y se archiva el expediente hasta pasados diez años.
¿Cuándo hay que solicitarlo?
El plazo máximo para la presentación del primer Informe de Evaluación del Edificio dentro del año siguiente a aquel en que el edificio supere los 50 años, y posteriormente cada 10 años.
Similitudes y realación entre IEE - ITE - ICE
Cuando, de conformidad con la normativa autonómica o municipal, exista un Informe de Inspección Técnica que ya permita evaluar los extremos de evaluación de conservación del edificio y las condiciones básicas de accesibilidad y utilización del edificio, se podrá complementar con la certificación de la eficiencia energética del edificio, y surtirá los mismos efectos que el IEE.